Los consejeros de transporte de mercancías peligrosas, obligados a visitar las empresas al menos una vez al año


El recién aprobado Real Decreto 97/2014 impone nuevas obligaciones y exigencias para mejorar la seguridad.

Los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas tienen la obligación de acudir a las empresas en las que realizan las inspecciones, al menos, una vez al año, según refleja la recién aprobada reglamentación en esta materia.
Los consejeros deberán, además, presentar un informe parcial si causaran baja como inspector de la empresa durante aquel periodo de actividad en la misma, y tendrá, del mismo modo, limitación en el número de empresas que puede atender, “aunque esta medida sólo afectará a un pequeño número de consejeros a tenor de los altos coeficientes que contempla la legislación para la limitación”.
Aparte de las ya indicadas, la nueva reglamentación de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, el RD 97/2014, impone nuevas obligaciones tanto para los consejeros de seguridad como para las empresas.
Sobre los últimos datos disponibles por el Ministerio de Fomento sobre accidentes por carretera con mercancía peligrosa o en los procesos de carga y descarga (destaca 1 caso por sabotaje), durante 2011 se contabilizaron 57 accidentes, de los que 9 se produjeron durante la carga o descarga, y otros 42 accidentes más que no fueron notificados. El balance fue de 3 fallecidos no relacionados con la mercancía, 12 heridos por la colisión o vuelco, y 16 más debido a la propia mercancía transportada, 15 de los cuales sufrieron intoxicaciones de distinto grado.
En la actualidad, no disponer de consejero de seguridad puede acarrear una sanción mínima de 2.001 euros, según la Ley de Ordenación de los Transporte Terrestres (LOTT), además de las posibles sanciones por no presentar los informes anuales preceptivos que debe elaborar el consejero de seguridad.
La administración es consciente de las dificultades que supone el volumen de productos susceptibles de catalogarse como mercancía peligrosa durante el transporte, y trata individualmente los casos atendiendo a cada sector, como por ejemplo el de fabricación e instalación de parquet, puertas, embalajes, etc., sobre lo cual las empresas implicadas tienen la responsabilidad de las operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas (pinturas, barnices, adhesivos, y otras sustancias) aunque no las realicen físicamente, exceptuando los servicios de carga fraccionada.


Fuente: AIDIMA