A partir del 1 de enero 2023 entra en vigor el nuevo impuesto al plástico no reciclado ni reutilizable: 0,45€/kg


Este concepto deberá aparecer en las facturas como concepto diferenciado, y es obligatorio.

El 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, que grava la fabricación, la adquisición intracomunitaria y la importación de este tipo de productos. La Orden publicada regula, fundamentalmente, las obligaciones formales de registro, declaración y llevanza de libros y contabilidad.

El 30 de diciembre de 2022 se ha publicado la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, que regula las obligaciones formales del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. En concreto:

- Se aprueban los modelos 592 “Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y A22 “Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

- Se regulan la inscripción en el Registro Territorial y las características del código de identificación del plástico (CIP), que se deberá obtener para cada una de las actividades y, en el caso de los fabricantes, además, para cada establecimiento en el que se desarrolle la actividad.

- Finalmente, se regulan los requisitos relativos a la llevanza de la contabilidad y el registro de existencias.

La Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, la inscripción en el Registro territorial se podrá hacer durante los 30 días naturales siguientes.

 

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