A punto la nueva orden sobre norma técnica fitosanitaria para envases y embalajes


FAPROMA ha participado en una jornada técnica celebrada en CONFEMADERA HABITAT sobre la nueva orden relativa a la norma técnica fitosanitaria para envases y embalajes, NIMF15, con el objetivo de dar a conocer todos los cambios y resolver las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de los nuevos requisitos establecidos por dicha orden que entrará en vigor el próximo 1 de julio.

1.- La orden AAA/458/2013 entra en vigor el 1 de julio de 2013: Establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.


Nuevos aspectos significativos:            


·         Se amplía a todas aquellas entidades que deseen cumplir la NIMF nº 15, de forma voluntaria, eliminado la limitación actual que lo restringía a embalaje de madera utilizados en el comercio con terceros países que exijan el cumplimiento de la nimf 15.


·         Se regula la figura de los organismos independientes de control


·         Se efectúan modificaciones en los requisitos técnicos, principalmente en lo que respecta a la calibración de las sondas y estudio de caracterización de la cámara de tratamiento térmico.


·         Mayor agilización administrativa. Se prevé la presentación de solicitudes de autorización y registro mediante medios electrónicos.


2.- El registro oficial será público y se podrá consultar a través de internet.


3.- Se realizará una visita de comprobación por el Organismo Independiente de Control una vez al año a los operadores. Con la entrada de la nueva orden se propone realizar la solicitud de comprobación antes del 1 de julio.


4.- Anualmente se realizará una calibración de las sondas de las cámaras. En caso de interceptación de plaga viva se realizará un estudio de caracterización para comprobar que todo es correcto, en este caso la empresa es informada.


5.- Los requisitos para ser autorizado como operador los establece el Anexo I y los requisitos para ser autorizado para efectuar el marcado de los embalajes de madera los establecen los anexos I y III


6.- El silencio administrativo en 6 meses es Silencio negativo. Desestimación de la inscripción, anteriormente era positivo.


Las empresas ya inscritas pasan automáticamente al nuevo registro, no hace falta inscribirse de nuevo. 

 

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