Sistema de Diligencia Debida


Con el fin de luchar contra la tala ilegal de los bosques, la Unión Europea ha elaborado una serie de medidas para evitar la entrada de madera ilegal al  mercado comunitario así como para  mejorar la gobernanza forestal  de los países productores. Además de las licencias CITES y FLEGT   la UE, elaboró el reglamento  nº 995/2010  del Parlamento Europeo y del Consejo llamado EUTR (European Union Timber Regulation) por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera y explica como se  establece el Sistema de Diligencia Debida en la UE.
 
1. Sistema de Diligencia Debida: 
Consiste en la obligación que se impone a los agentes de realizar un ejercicio de gestión del riesgo que permita reducir al mínimo el peligro de comercialización en la UE de madera aprovechada ilegalmente.
El sistema de diligencia debida incluye tres elementos: 
  • Acceso a la información
  • Evaluación del riesgo 
  • Reducción del riesgo detectado.
 
Acceso a la información
Los agentes deben portar todas las medidas y procedimientos que faciliten el acceso a la siguiente información en relación con el suministro, de madera o productos de la madera comercializados: 
  • descripción, incluidos el nombre comercial y el tipo de producto, así como el nombre común de las especies arbóreas y, si procede, su nombre científico completo.
  • país de aprovechamiento y, si procede la  región de ese país.
  • concesión de aprovechamiento.
  • cantidad (expresada en volumen, peso o número de unidades)
  • nombre y dirección del proveedor del agente
  • nombre y dirección del comerciante al que se suministró la madera o los productos de la madera
  • documentación u otra información que muestren que esa madera y productos de la madera cumplen la legislación aplicable
 
Evaluación del riesgo 
Se evalúa  la información aportada y su cumplimiento: 
  • concordancia en la documentación aportada con la legalidad exigida en el país de origen 
  • predominancia del aprovechamiento ilegal de especies arbóreas concretas
  • predominancia del aprovechamiento o prácticas ilegales en el país de aprovechamiento, incluida la consideración de  de un conflicto armado
  • sanciones impuestas al país por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Consejo de la Unión Europea sobre la importación o exportación de madera
  • complejidad de la cadena de suministro de la madera y productos de la madera
 
Reducción del riesgo detectado
Dependiendo del grado de riesgo detectado se toman medidas  para   minimizar de forma efectiva tal riesgo y podrá incluir la obligación de aportar información o documentos adicionales y/o exigir la verificación por terceros.
 
Los agentes que comercializan por primera vez madera y productos de la madera en el mercado interior deben estar sujetos al sistema de diligencia debida.
 
Aquellos agentes que desarrollen un SDD de manera individual tendrán que presentar ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma una declaración responsable donde se incluirán estos tres elementos
 
Los comerciantes deben  facilitar la  información básica sobre su abastecedor y su comprador para permitir la trazabilidad de la madera y los productos de la madera y llevar un control en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro.
 
Las asociaciones de certificación forestal PEFC y FSC están elaborando los cambios oportunos para que aquellas empresas y productos que posean el sello de certificación cumplan con la nueva normativa de Diligencia Debida.
 
Más información a cerca del SDD: 
http://www.diligenciadebida.es/index.php Sistema de Registro de Diligencia Debida
http://www.maderalegal.info/ cumplimiento de la “Diligencia Debida”
Diligencia Debida (DILIGENCIA DEBIDA)