Sistema de Diligencia Debida
Con el fin de luchar contra la tala ilegal de los bosques, la Unión Europea ha elaborado una serie de medidas para evitar la entrada de madera ilegal al mercado comunitario así como para mejorar la gobernanza forestal de los países productores. Además de las licencias CITES y FLEGT la UE, elaboró el reglamento nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo llamado EUTR (European Union Timber Regulation) por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera y explica como se establece el Sistema de Diligencia Debida en la UE.
¿En qué consiste el Sistema de Diligencia Debida?
Consiste en la obligación que se impone a los agentes de realizar un ejercicio de gestión del riesgo que permita reducir al mínimo el peligro de comercialización en la UE de madera aprovechada ilegalmente.
El sistema de diligencia debida incluye tres elementos:
Evaluación del riesgo
Se evalúa la información aportada y su cumplimiento:
Reducción del riesgo detectado
Dependiendo del grado de riesgo detectado se toman medidas para minimizar de forma efectiva tal riesgo y podrá incluir la obligación de aportar información o documentos adicionales y/o exigir la verificación por terceros.
Los agentes que comercializan por primera vez madera y productos de la madera en el mercado interior deben estar sujetos al sistema de diligencia debida.
Aquellos agentes que desarrollen un SDD de manera individual tendrán que presentar ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma una declaración responsable donde se incluirán estos tres elementos
Los comerciantes deben facilitar la información básica sobre su abastecedor y su comprador para permitir la trazabilidad de la madera y los productos de la madera y llevar un control en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro.
Las asociaciones de certificación forestal PEFC y FSC están elaborando los cambios oportunos para que aquellas empresas y productos que posean el sello de certificación cumplan con la nueva normativa de Diligencia Debida.
¿Qué es el CITES?
Una de las medidas adoptadas fue el convenio CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) firmado el 3 de marzo de 1973 persigue preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
¿Qué es el FLEGT?
Es un sistema de licencias que demuestra que la madera ha sido recogida o importada legalmente de aquellos países que sean socios, es decir que hayan establecido un acuerdo voluntario de asociación (AVA) Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo de 20 de diciembre de 2005
Acuerdos voluntarios de asociación (AVA)
Son acuerdos de comercio bilaterales entre la UE y un país, en el que ambos se comprometen a establecer un sistema de licencias que aseguren la legalidad de la madera en toda la cadena de suministro desde el bosque hasta el mercado. Se han firmado acuerdos AVA entre algunos países como Ghana, República del Congo y Camerún aunque aún están en proceso ya que requiere bastante tiempo para alcanzar un acuerdo definitivo.
Aquella madera procedente de países que queden cubiertos por las licencias FLEGT o que se encuentren dentro del Convenio CITES quedan exentos de establecer un Sistema de Diligencia Debida.
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